Acuerdo de amistad y cooperación entre las 36 Comunidades indigenas de Itika Guasu y Repsol YPF E&P Bolivia S.A.

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Basic information

Country

Bolivia

Community party

Las 36 Comunidades Indígenas del territorio indígena Itika Guasu

Company signatory

Repsol YPF E&P Bolivia SA

Resource(s)

Hydrocarbons

Project phase covered

Industry

Hydrocarbons

National government: signatory?

No

Local government: signatory?

No

Was the agreement required by law?

No

Term

El Acuerdo termina despues del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Art. 7

Date of contract signature

29/12/2010

Language

Español

Location

Comunidades Indígenas De La Itika Guasu Que Se Encuentran En Las Provincias O'Connor Del Departamento De Tarija Y Sud Cinti Y Hernando Siles Del Departamento De Chuquisaca

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Summary of contract

  • Negotiation, representation, and other relevant context

    Las 36 comunidades indígenas de Itika Guasu están representadas exclusivamente por la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu. La Asamblea, a su vez, está representada por un Directorio elegido según las costumbres indígenas y reconocido por el Estado boliviano. El acuerdo está firmado por el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea en nombre de las comunidades de Itika Guasu. Las comunidades de Itika Guasu acuerdan facilitar las operaciones petroleras por parte de Repsol YPF de acuerdo con los términos del acuerdo y las regulaciones aplicables. Las comunidades representadas por la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu expresan su voluntad de permitir a Repsol realizar, bajo los términos de este acuerdo, las actividades petroleras previstas en el acuerdo entre Repsol, BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia y PAE E & P Bolivia (Preámbulo). La Asamblea del Pueblo Guaraní se compromete a promover y garantizar que los aportes recibidos se invierta según el acuerdo (Art. 3.1.3). La demora o el no ejercicio de un derecho estipulado en el acuerdo no implica la renuncia a otros derechos, y el ejercicio de un derecho no excluirá el ejercicio de otros derechos (Art. 21). Repsol YPF designará a una persona a cargo de la comunicación con el Directorio de Comunidades Indígenas, y esa persona mantendrá regularmente informada al Directorio sobre todos los proyectos y planes relacionados con las operaciones petroleras. Todas las comunicaciones de Repsol YPF deben dirigirse al Directorio (Art. 8.2).

  • Governance, implementation, dispute resolution

    Las partes reconocen el derecho a la Consulta y Participación de la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu según lo establecido en la legislación nacional. La Asamblea declara que se cumplen todos los deberes y compensaciones derivados de las licencias ambientales descritas en el artículo 10 del acuerdo (Art. 10) Repsol YPF hará un seguimiento de sus funciones para mitigar, prevenir, minimizar, remediar y compensar los daños causados ​​por sus operaciones ( Art. 4). Repsol YPF será responsable de las acciones negligentes o intencionales de sus empleados, agentes, contratistas, afiliados y socios que causen daños o lesiones a cualquier miembro de las Comunidades Guaraníes de Itika Guasu, sus propiedades o sus tierras. Cualquier daño causado por el incumplimiento del acuerdo por cualquier parte y / o las operaciones petroleras se limitará al daño sufrido por la parte reclamante. (Art. 5). Dentro de los dos meses de la vigencia del acuerdo, las partes nombrarán un auditor externo y experimentado, que realizará una auditoría del cumplimiento de las operaciones petroleras con los deberes ambientales y legales desde 1997. El auditor presentará un informe final vinculante para el partes en las que el auditor identificará los impactos ambientales pendientes de reparación y establecerá los compromisos para remediarlos. Este tipo de auditoría se realizará cada 5 años a menos que las partes acuerden por escrito no hacerlo, y Repsol YPF pagará el costo de la auditoría (Artículos 6.1, 6.5). Repsol YPF entregará a la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu un informe anual de la corporación, que incluirá un informe sobre las operaciones que se realizarán durante el año siguiente, las áreas donde las realizarán y los impactos y acciones esperadas para minimizar tales impactos. La comunidad puede solicitar información adicional si se considera necesario (Artículos 8, 13). Si una parte no cumple con sus obligaciones después de ser requerido el cumplimiento por la otra parte, y el incumplimiento persista durante más de 30 días, la parte afectada puede rescindir el acuerdo (Artículo 16). Si las partes no pueden resolver una disputa directamente, será llevada a un tribunal arbitral regido por la ley boliviana y las Reglas de Arbitraje de la CPI. La decisión arbitral será definitiva (Art. 17).

  • Fiscal obligations: content

    Repsol YPF depositará US $ 13,500,000 en el "Fondo para el Desarrollo de la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu" para la implementación del plan de desarrollo del contrato aprobado por YPFB y para promover el desarrollo de la Asamblea y las comunidades de Itika Guasu ( Arts. 3.1.1, 9.1). Si Repsol YPF necesita aumentar su producción de gas y sus inversiones, las partes se volverán a reunir para establecer la nueva suma que Repsol YPF debe depositar en el Fondo. La nueva cantidad de dinero se determinará aplicando el factor 0.75% a las nuevas inversiones (Art. 9.1). Repsol YPF pagará US $ 2,000,000 a la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu con los siguientes propósitos: mejorar la relación con las comunidades, garantizar la implementación del plan para el desarrollo del área de Caipipendi, para las operaciones petroleras realizadas en la tierra comunal de las comunidades actualizada, y como compensación por dos nuevas licencias ambientales que están sujetas a la realización de procesos de consulta y participación (Art. 3.1.2., 9.2., 10). El dinero se depositará en la formalización del acuerdo (Art. 9.1). Las partes acuerdan que el pago por las servidumbres que puedan ser necesarias en el terreno comunal de Itika Guasu luego de la firma de este acuerdo se calculará sobre una base de US $ 1,500 por hectárea (Art. 3.2.1). La Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu administrará el dinero de manera independiente (Art. 9.3.) La Asamblea usará los intereses ganados para cubrir sus honorarios administrativos (Art. 11).

  • Environmental and social protection

    El "Fondo para el Desarrollo de la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu" financia la promoción económica, social, cultural y educativa de las comunidades y la mejora de su calidad de vida. El dinero del fondo se gastará de acuerdo con la decisión de la Asamblea que se convertirá en el apéndice E de este acuerdo (Art. 11). Las servidumbres solo se pueden utilizar para los fines de las operaciones petroleras y cualquier otro uso debe ser autorizado por la Dirección de la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu. Repsol YPF se compromete a minimizar cualquier efecto adverso causado por las servidumbres y restaurar el terreno y las instalaciones al estado en que se encontraban al comienzo de las operaciones, así como a prevenir, reparar e indemnizar los daños de acuerdo con el acuerdo y la ley (art. . 3.2.3). La comunidad recibirá US$ 1,500 por hectárea como compensación por cualquier nueva servidumbre (Art. 3.2.1). Repsol YPF cumplirá con todas las reglamentaciones en materia de salud, seguridad y protección ambiental de acuerdo con las prácticas más prudentes de la industria, y será responsable del cumplimiento de sus empleados, agentes, contratistas, subcontratistas, afiliados y socios. Repsol YPF garantiza el respeto a las costumbres y tradiciones de las comunidades (Artículos 4.1.-4.2.). Repsol YPF implementará medidas y planes para controlar los impactos identificados en las licencias ambientales. Repsol YPF desarrollará y presentará por escrito a la Asamblea del Pueblo Guaraní estrategias para mitigar, prevenir, minimizar, remediar y compensar los efectos adversos de sus operaciones (Art. 4.4). Luego de 2 meses de vigencia de este acuerdo, las partes designarán un auditor ambiental / petrolero y de gas de reconocimiento internacional para evaluar si Repsol ha cumplido con las licencias ambientales relevantes y las leyes locales vigentes a partir del día de emisión de dichas licencias. El auditor emitirá un informe final y obligatorio que identificará los impactos ambientales que están pendientes de remediar y establecerá las pautas de remediación. Tales pautas cumplirán con la ley boliviana vigente. A menos que las partes acuerden otra cosa, esta auditoría se realizará cada 5 años (Artículos 6.1 y 6.5).

  • Transparency or confidentiality

    Debido a la confidencialidad del contrato de operación de Repsol, declara que no puede entregar una copia del plan para el desarrollo del área de Caipipendi aprobada por YPFB; por lo tanto, entregará un resumen certificado que contiene la información pública y relevante del plan. Todas las referencias al plan hechas en el acuerdo se limitan exclusivamente a ese resumen y la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu tiene que mantener su confidencialidad (Art. 3.1.1). Repsol YPF reconoce que las comunidades de Itika Guasu son las propietarias exclusivas de las tierras comunales y que nada en el acuerdo puede interpretarse en contra o limitar ese derecho de propiedad (artículo 3.1.1). Las partes pueden informar a las comunidades indígenas sobre los pagos y el desempeño conforme al acuerdo, pero todas las reuniones y negociaciones anteriores serán confidenciales (Art. 12.4). La Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu acuerda que toda la información es confidencial pero autorizó, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, la publicación del acuerdo como respuesta a los ataques racistas contra la comunidad guaraní de la Asamblea por parte de un periódico local ( nota en el acuerdo de fecha 22/09/14).

  • Reference to investor-state contract

    Desde 1997, Repsol YPF y sus predecesores (Maxus y Chevron) han llevado a cabo operaciones petroleras en las tierras comunales de la Comunidad de Itika Guasu (Preámbulo). Las operaciones petroleras fueron autorizadas por el gobierno boliviano a través de licencias ambientales. La Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu no tiene ninguna reclamación contra esas licencias ambientales (Art. 2). En octubre de 2006, Repsol, BG Bolivia Corporation y PAE E & P suscribieron un contrato con YPFB a través del cual Repsol se convirtió en el operador petrolero -exploración, evaluación, desarrollo, perforación, explotación y abandono- del área de Caipipendi (Preámbulo).

  • Other noteworthy clauses

    Repsol YPF puede ceder el acuerdo a terceros siempre que garantice que el cesionario tenga la capacidad financiera y técnica para cumplir con las obligaciones (artículo 14). Las partes acuerdan que las políticas de responsabilidad social corporativa de Repsol y los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos se integran y se convierten en parte del acuerdo: DUDH, PIDCP, PIDESC, OIT 196, ACHU, así como los instrumentos internos de Repsol sobre responsabilidad social corporativa (Art. 4.3).